Te voy a dar 3 soluciones y te voy a poner unas condiciones
Primera condicion -> Solo puedes elejir uno de los enlaces y no puedes ver los demas
Segunda condicion-> Te comprare el alma mas tarde
Tercera condicion -> esta es dificililla de entender :[/b]
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5. Accessing the Service.
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6. The Blizzard Online Store.
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6.2 Blizzard Online Store. To use the Blizzard Online Store, you will be required to provide Blizzard with certain personal information that will be associated with the Account. For details regarding the protection of your data, see the Privacy Policy located at
http://eu.blizzard.com/en-gb/company/about/privacy.html.
6.3 Terms of Sale.Please visit the Blizzard Terms of Sale, hereby incorporated herein by this reference, for additional terms and conditions applicable to your purchase of goods and services through the Blizzard Store.
7. Termination of Service.
7.1 Blizzard reserves the right to terminate the Service without notice (subject to the subsequent stipulations), if you fail to comply with any terms contained in these TOU, the In Game Policies and/or a Game EULA. In case of minor violations of these rules Blizzard will provide you with a prior warning of your non-compliance prior to terminating the Service. If, however, you behavior is utterly unacceptable, Blizzard is not required to provide you with such prior warning. A behavior is considered utterly unacceptable in case of a serious violation of important provisions of the TOU, the in Game Policies and/or a Game EULA. Important provisions include a violation of Section 2, 5.2 and 9 of this Agreement.
7.2 You are entitled to terminate this Service at any time by ceasing all use of the Service, except, however, products purchased on the Service. You can cancel your Account registered to you at any time by following the instructions on the Website.
8. Updates.
8.1 Agreements. Blizzard may, from time to time, change, modify or update this Agreement with new versions (each a “New TOU”). Those changes will be effective upon prior notice as follows: Blizzard will post notification of any such changes to the TOU on the website located at
http://eu.blizzard.com/en-gb/company/ab ... ofuse.html and will post any revised TOU in this location, and may provide other notice which may include by email, postal mail or pop-up screen. If any future changes to this Agreement are unacceptable to you or cause you to no longer be in compliance with this Agreement, you may cease to use your Account and terminate the Account in accordance with Section 7.2 herein. After expiry of one (1) month following the notification the continued use of the Service by you will mean you accept any and all such changes. With the notification, Blizzard will remind you that your continued use after the expiration of one (1) month following the notification means that you accept any and all changes. The New TOU shall enter into force at the beginning of the second month following the notification, unless Blizzard Entertainment has received a notification of termination from you by that time.
8.2 Software and Services. In an effort to improve its products and services, Blizzard may require that you download and install updates to the Service and to the Games you have installed on your computer. You acknowledge and agree that Blizzard may update the Service and the Games, including the Game client(s) on your computer, with or without notifying you.
9. Ownership.
9.1 Game clients and Service. The Game clients and the Service (including without limitation any titles, computer code, themes, objects, characters, character names, stories, dialogue, catch phrases, concepts, artwork, animations, sounds, musical compositions, audio-visual effects, methods of operation, moral rights, documentation, in-game chat transcripts, character profile information, recordings or replays of Games, and the Game client and server software) are copyrighted works owned by Blizzard and its licensors. Blizzard reserves all rights in connection with the Games and the Service, including without limitation the exclusive right to create derivative works. You agree that you will not create any work based on the Games or the Service except as expressly set forth by Blizzard in contest rules, or in Blizzard’s Fan Policies, which include without limitation Blizzard’s Machinima Policy, set forth on
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9.4 Virtual Items. Blizzard owns, has licensed, or otherwise has rights to all of the content that appears in the Service or the Games. You agree that you have no right or title in or to any such content, including without limitation the virtual goods or currency appearing or originating in any Game, or any other attributes associated with the Account or stored on the Service. Blizzard does not recognize any purported transfers of virtual property executed outside of a Game, or the purported sale, gift or trade in the "real world" of anything that appears or originates in a Game, unless otherwise expressly authorized by Blizzard in writing. Accordingly, you may not sell in-game items or currency for "real" money, or exchange those items or currency for value outside of a Game, without Blizzard’s written permission.
10. Fees. You agree to pay all fees and applicable taxes incurred by you or anyone using an Account registered to you. If you choose a recurring subscription for any Game, you acknowledge that payments will be processed automatically (e.g., debited from your account or charged to your credit card) until you cancel the subscription or the Account. Blizzard may revise the pricing for the goods and services offered through the Service, including without limitation subscription plans for any Game, at any time.
11. Game Transfers. The Authentication Key that accompanies most Game clients can only be used once, and will connect a Game license to the Account under which it is registered. The transferability of your license to a Game client is governed by the Game EULA; provided, however, that any transfer of the Game client shall have no impact on the Account registered to you, and that Account shall not transfer with the Game client. Purchasers of a license to a used Game client must follow the process detailed on the
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12. RESTRICTIONS AND CONDITIONS OF USE
12.1 No Violation of Laws. You agree that you will not, in connection with your use of a Game client or the Service, violate any applicable law or regulation. Without limiting the foregoing, you agree that you will not make available through the Service any material or information that infringes any copyright, trademark, patent, trade secret, or other right of any party (including rights of privacy or publicity).
12.2 Misuse of Service. You may not connect to or use the Service in any way not expressly permitted by this Agreement. Without limiting the foregoing, you agree that you will not (a) institute, assist, or become involved in any type of attack, including without limitation denial of service attacks, upon the Service or otherwise attempt to disrupt the Service or any other person's use of the Service; or (b) attempt to gain unauthorized access to the Service, Accounts registered to other players, or the computer systems or networks connected to the Service.
12.3 No Data Mining. You agree that you will not (a) obtain or attempt to obtain any information from the Service or any Game using any method not expressly permitted by Blizzard; (b) intercept, examine or otherwise observe any proprietary communications protocol used by a client or the Service, whether through the use of a network analyzer, packet sniffer or other device; (c) use any third-party software to collect information from or through a Game client or the Service, including without limitation information about your character, any Account registered to you, virtual items, other players, or other Game data.
12.4 User Content. “User Content” means any communications, images, sounds, and all the material and information that you upload or transmit through a Game client or the Service, or that other users upload or transmit, including without limitation any chat text. You hereby grant Blizzard a perpetual, irrevocable, worldwide, paid-up, non-exclusive, license, including the right to sublicense to third parties, and right to reproduce, fix, adapt, modify, translate, reformat, create derivative works from, manufacture, introduce into circulation, publish, distribute, sell, license, sublicense, transfer, rent, lease, transmit, publicly display, publicly perform, or provide access to electronically, broadcast, communicate to the public by telecommunication, display, perform, enter into computer memory, and use and practice such User Content as well as all modified and derivative works thereof. To the extent permitted by applicable laws, you hereby waive any moral rights you may have in any User Content.
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15. GOVERNING LAW. This Agreement shall be governed by and construed in accordance with the laws applicable in your country of residence.
16. DISCLOSURES; THIRD PARTY FEATURES.
16.2 Facebook. If you have a registered “Facebook Account” you may opt-in to the “Facebook Friends” feature which will allow you to see which of your Facebook friends are registered on the Service. The “Facebook Account” is subject to separate terms and conditions provided by Facebook Inc. Note that if you have a Facebook account, your Facebook friends will be able to associate your screen name with your real name on the Service when they use the Facebook Friends feature. Facebook disclaims all liability it may otherwise incur as a result of this Agreement and/or your use of the Service.
16.3 Blizzard Television Service. Upon your association of a World of Warcraft or StarCraft II: Wings of Liberty Game license with your Account, or by ordering any online services related to World of Warcraft or StarCraft II: Wings of Liberty, you shall receive access to a television service (ESL Turtle TV), which is an IP TV service featuring, among other content, Blizzard games, Blizzard products and other Blizzard related content.
17. GENERAL
17.1 TOU Revisions. The TOU may only be revised in a writing signed by Blizzard or published by Blizzard on its website.
17.2 Assignment. Blizzard may assign this Agreement, in whole or in part, to any person or entity at any time with or without your consent. If you do not agree with such an assignment, you can terminate this Agreement at any time under Section 7.2 above. You may not assign the TOU without Blizzard’s prior written consent, and any unauthorized assignment by you shall be null and void.
17.3 Severability. If any part of this Agreement is determined to be invalid or unenforceable, then that portion shall be severed, and the remainder of the Agreement shall be given full force and effect.
17.4 Attorneys’ Fees. In the event any litigation is brought by either party in connection with the TOU, the prevailing party in such litigation shall be entitled to recover from the other party all the reasonable costs, attorneys' fees and other expenses incurred by such prevailing party in the litigation.
17.5 Entire Agreement. This TOU, including the documents expressly incorporated by reference herein, constitutes the entire agreement between you and us with respect to the Service and supersedes all prior or contemporaneous communications, whether electronic, oral or written, between you and us with respect to the Service; provided, however, that this Agreement shall coexist with, and shall not supersede, Game EULAs and Game-specific Terms of Use.
17.6 No Waiver. Our failure to enforce any provision of the TOU shall in no way be construed to be a present or future waiver of such provision, nor in any way affect the right of any party to enforce each and every such provision thereafter. The express waiver by us of any provision, condition or requirement of the TOU shall not constitute a waiver of any future obligation to comply with such provision, condition or requirement.
17.7 Notices. All notices given by you or required under the TOU shall be in writing and addressed to: Blizzard Entertainment S.A.S., TSA 60 001, 78140 Velizy Villacoublay, France Attn: Legal Department.
17.8 Equitable Remedies. You hereby agree that Blizzard would be irreparably damaged if the terms of this Agreement were not specifically enforced, and therefore you agree that we shall be entitled, without bond, other security, or proof of damages, to appropriate equitable remedies with respect to breaches of the TOU, in addition to such other remedies as we may otherwise have available to us under applicable laws.
17.9 Force Majeure. Blizzard shall not be liable for any delay or failure to perform resulting from causes outside the reasonable control of Blizzard, including without limitation any failure to perform hereunder due to unforeseen circumstances or cause beyond Blizzard's control such as acts of God, war, terrorism, riots, embargoes, acts of civil or military authorities, fire, floods, accidents, strikes, or shortages of transportation facilities, fuel, energy, labor or materials.
BY USING THE SERVICE, YOU REPRESENT THAT YOU HAVE READ AND AGREE TO THIS TERMS OF USE, THAT YOU AGREE TO ABIDE BY OUR IN GAME POLICIES,
Cuarta condicion esta por lo menos esta en español:1. USO Y RESTRICCIONES
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2. PROPIEDAD INTELECTUAL
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8. CONFIDENCIALIDAD
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9. PROGRAMA DE PRIVACIDAD DE CITIGROUP
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10. USO DE LA INFORMACIÓN NO CONFIDENCIAL
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11. COOKIES
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12. CLAVES DE ACCESO Y NUMEROS CONFIDENCIALES
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13. MODIFICACIONES
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14. LEYES APLICABLES Y JURISDICCIÓN
Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato, las partes están de acuerdo en que serán aplicables las leyes Federales de los Estados Unidos Mexicanos y competentes los tribunales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
Quinta condicion tienes que ser mayor de edad
Sexta concion saberte de memoria la biblia
Septima condicion en caso de no cumplir algunas de las anteriores condicione TITULO II
De los arrendamientos de vivienda
CAPITULO I
Normas generales
Artículo 6. Naturaleza de las normas.
Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.
Artículo 7. Condición de arrendamiento de vivienda.
El arrendamiento de vivienda no perderá esta condición aunque el arrendatario no tenga en la finca arrendada su vivienda permanente, siempre que en ella habiten su cónyuge no separado legalmente o de hecho, o sus hijos dependientes.
Artículo 8. Cesión del contrato y subarriendo.
1. El contrato no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador.
2. La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador.
El subarriendo se regirá por lo dispuesto en el presente Título para el arrendamiento cuando la parte de la finca subarrendada se destine por el subarrendatario a la finalidad indicada en el artículo 2.1. De no darse esta condición, se regirá por lo pactado entre las partes.
El derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó.
El precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponda al arrendamiento.
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CAPITULO II
De la duración del contrato
Artículo 9. Plazo mínimo.
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.
2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.
3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.
Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco.
Artículo 10. Prórroga del contrato.
Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.
Artículo 11. Desistimiento del contrato.
En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.
Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste de cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Artículo 12. Desistimiento y vencimiento en caso de matrimonio o convivencia del arrendatario.
1. Si el arrendatario manifestase su voluntad de no renovar el contrato o de desistir de él, sin el consentimiento del cónyuge que conviviera con dicho arrendatario, podrá el arrendamiento continuar en beneficio de dicho cónyuge.
2. A estos efectos, podrá el arrendador requerir al cónyuge del arrendatario para que manifieste su voluntad al respecto.
Efectuado el requerimiento, el arrendamiento se extinguirá si el cónyuge no contesta en un plazo de quince días a contar de aquél. El cónyuge deberá abonar la renta correspondiente hasta la extinción del contrato, si la misma no estuviera ya abonada.
3. Si el arrendatario abandonara la vivienda sin manifestación expresa de desistimiento o de no renovación, el arrendamiento podrá continuar en beneficio del cónyuge que conviviera con aquél siempre que en el plazo de un mes de dicho abandono, el arrendador reciba notificación escrita del cónyuge manifestando su voluntad de ser arrendatario.
Si el contrato se extinguiera por falta de notificación, el cónyuge quedará obligado al pago de la renta correspondiente a dicho mes.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación en favor de la persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al desistimiento o abandono, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.
Artículo 13. Resolución del derecho del arrendador.
1. Si durante los cinco primeros años de duración del contrato el derecho del arrendador quedara resuelto por el ejercicio de un retracto convencional, la apertura de una sustitución fideicomisaria, la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o el ejercicio de un derecho de opción de compra, el arrendatario tendrá derecho, en todo caso, a continuar en el arrendamiento hasta que se cumplan cinco años, sin perjuicio de la facultad de no renovación prevista en el artículo 9.1.
En contratos de duración pactada superior a cinco años, si, transcurridos los cinco primeros años del mismo, el derecho del arrendador quedara resuelto por cualquiera de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, quedará extinguido el arrendamiento. Se exceptúa el supuesto en que el contrato de arrendamiento haya accedido al Registro de la Propiedad con anterioridad a los derechos determinantes de la resolución del derecho del arrendador. En este caso, continuará el arrendamiento por la duración pactada.
2. Los arrendamientos otorgados por usufructuario, superficiario y cuantos tengan un análogo derecho de goce sobre el inmueble, se extinguirán al término del derecho del arrendador, además de por las demás causas de extinción que resulten de lo dispuesto en la presente ley.
3. Durarán cinco años los arrendamientos de vivienda ajena que el arrendatario haya concertado de buena fe con la persona que aparezca como propietario de la finca en el Registro de la Propiedad, o que parezca serlo en virtud de un estado de cosas cuya creación sea imputable al verdadero propietario, sin perjuicio de la facultad de no renovación a que se refiere el artículo 9.1.
Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada.
El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, aun cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
Si la duración pactada fuera superior a cinco años, el adquirente quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. En este caso, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, debiendo el enajenante indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo del plazo citado de cinco años, reste por cumplir.
Cuando las partes hayan estipulado que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años.
Artículo 15. Separación, divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario.
1. En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 y 96 del Código Civil.
2. La voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.
Artículo 16. Muerte del arrendatario.
1. En caso de muerte del arrendatario, podrán subrogarse en el contrato:
a) El cónyuge del arrendatario que al tiempo del fallecimiento conviviera con él.
b) La persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al tiempo del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.
c) Los descendientes del arrendatario que en el momento de su fallecimiento estuvieran sujetos a su patria potestad o tutela, o hubiesen convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes.
d) Los ascendientes del arrendatario que hubieran convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes a su fallecimiento.
e) Los hermanos del arrendatario en quienes concurra la circunstancia prevista en la letra anterior.
f) Las personas distintas de las mencionadas en las letras anteriores que sufran una minusvalía igual o superior al 65 por 100, siempre que tengan una relación de parentesco hasta el tercer grado colateral con el arrendatario y hayan convivido con éste durante los dos años anteriores al fallecimiento.
Si al tiempo del fallecimiento del arrendatario no existiera ninguna de estas personas, el arrendamiento quedará extinguido.
2. Si existiesen varias de las personas mencionadas, a falta de acuerdo unánime sobre quién de ellos será el beneficiario de la subrogación, regirá el orden de prelación establecido en el apartado anterior, salvo en que los padres septuagenarios serán preferidos a los descendientes. Entre los descendientes y entre los ascendientes, tendrá preferencia el más próximo en grado, y entre los hermanos, el de doble vínculo sobre el medio hermano.
Los casos de igualdad se resolverán en favor de quien tuviera una minusvalía igual o superior al 65 por 100; en defecto de esta situación, de quien tuviera mayores cargas familiares y, en última instancia, en favor del descendiente de menor edad, el ascendiente de mayor edad o el hermano más joven.
3. El arrendamiento se extinguirá si en el plazo de tres meses desde la muerte del arrendatario el arrendador no recibe notificación por escrito del hecho del fallecimiento, con certificado registral de defunción, y de la identidad del subrogado, indicando su parentesco con el fallecido y ofreciendo, en su caso, un principio de prueba de que cumple los requisitos legales para subrogarse. Si la extinción se produce, todos los que pudieran suceder al arrendatario, salvo los que renuncien a su opción notificándolo por escrito al arrendador en el plazo del mes siguiente al fallecimiento, quedarán solidariamente obligados al pago de la renta de dichos tres meses.
Si el arrendador recibiera en tiempo y forma varias notificaciones cuyos remitentes sostengan su condición de beneficiarios de la subrogación, podrá el arrendador considerarles deudores solidarios de las obligaciones propias del arrendatario, mientras mantengan su pretensión de subrogarse.
4. En arrendamientos cuya duración inicial sea superior a cinco años, las partes podrán pactar que no haya derecho de subrogación en caso de fallecimiento del arrendatario, cuando éste tenga lugar transcurridos los cinco primeros años de duración del arrendamiento, o que el arrendamiento se extinga a los cinco años cuando el fallecimiento se hubiera producido con anterioridad.
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CAPITULO III
De la renta
Artículo 17. Determinación de la renta.
1. La renta será la que libremente estipulen las partes.
2. Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.
3. El pago se efectuará en el lugar y por el procedimiento que acuerden las partes o, en su defecto, en metálico y en la vivienda arrendada.
4. El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario recibo del pago, salvo que se hubiera pactado que éste se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario.
El recibo o documento acreditativo que lo sustituya deberá contener separadamente las cantidades abonadas por los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago y, específicamente, la renta en vigor.
Si el arrendador no hace entrega del recibo, serán de su cuenta todos los gastos que se originen al arrendatario para dejar constancia del pago.
Artículo 18. Actualización de la renta.
1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.
3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al "Boletín Oficial" en que se haya publicado.
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.
Artículo 19. Elevación de renta por mejoras.
1. La realización por el arrendador de obras de mejora, transcurridos cinco años de duración del contrato le dará derecho, salvo pacto en contrario, a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del 20 por 100 de la renta vigente en aquel momento.
Para el cálculo del capital invertido, deberán descontarse las subvenciones públicas obtenidas para la realización de la obra.
2. Cuando la mejora afecte a varias fincas de un edificio en régimen de propiedad horizontal, el arrendador deberá repartir proporcionalmente entre todas ellas el capital invertido, aplicando, a tal efecto, las cuotas de participación que correspondan a cada una de aquéllas.
En el supuesto de edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, el capital invertido se repartirá proporcionalmente entre las fincas afectadas por acuerdo entre arrendador y arrendatarios. En defecto de acuerdo, se repartirá proporcionalmente en función de la superficie de la finca arrendada.
3. La elevación de renta se producirá desde el mes siguiente a aquel en que, ya finalizadas las obras, el arrendador notifique por escrito al arrendatario la cuantía de aquélla, detallando los cálculos que conducen a su determinación y aportando copias de los documentos de los que resulte el coste de las obras realizadas.
Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales.
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.
2. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere el apartado anterior, con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquél en que pueda incrementarse la renta conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1.
3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.
4. El pago de los gastos a que se refiere el presente artículo se acreditará en la forma prevista en el artículo 17.4.
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CAPITULO IV
De los derechos y obligaciones de las partes
Artículo 21. Conservación de la vivienda.
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.
2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.
Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.
Artículo 22. Obras de mejora.
1. El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.
2. El arrendador que se proponga realizar una de tales obras deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.
3. El arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.
Artículo 23. Obras del arrendatario.
1. El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios a que se refiere el apartado 2 del artículo 2, o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma.
2. Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna.
Si las obras han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, el arrendador podrá exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior.
Artículo 24. Arrendatarios con minusvalía.
1. El arrendatario, previa notificación escrita al arrendador, podrá realizar en la vivienda las obras que sean necesarias para adecuar ésta a su condición de minusválido o a la de su cónyuge o de la persona con quien conviva de forma permanente en análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual, o a la de los familiares que con él convivan.
2. El arrendatario estará obligado, al término del contrato, a reponer la vivienda al estado anterior, si así lo exige el arrendador.
Artículo 25. Derecho de adquisición preferente.
1. En caso de venta de la vivienda arrendada, tendrá el arrendatario derecho de adquisición preferente sobre la misma, en las condiciones previstas en los apartados siguientes.
2. El arrendatario podrá ejercitar un derecho de tanteo sobre la finca arrendada en un plazo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión.
Los efectos de la notificación prevenida en el párrafo anterior caducarán a los ciento ochenta días naturales siguientes a la misma.
3. En el caso a que se refiere el apartado anterior, podrá el arrendatario ejercitar el derecho de retracto, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 1.518 del Código Civil, cuando no se le hubiese hecho la notificación prevenida o se hubiese omitido en ella cualquiera de los requisitos exigidos, así como cuando resultase inferior el precio efectivo de la compraventa o menos onerosas sus restantes condiciones esenciales. El derecho de retracto caducará a los treinta días naturales, contados desde el siguiente a la notificación que en forma fehaciente deberá hacer el adquirente al arrendatario de las condiciones esenciales en que se efectuó la compraventa, mediante entrega de copia de la escritura o documento en que fuere formalizada.
4. El derecho de tanteo o retracto del arrendatario tendrá preferencia sobre cualquier otro derecho similar, excepto el retracto reconocido al condueño de la vivienda o el convencional que figurase inscrito en el Registro de la Propiedad al tiempo de celebrarse el contrato de arrendamiento.
5. Para inscribir en el Registro de la Propiedad los títulos de venta de viviendas arrendadas deberá justificarse que han tenido lugar, en sus respectivos casos, las notificaciones prevenidas en los apartados anteriores, con los requisitos en ellos exigidos. Cuando la vivienda vendida no estuviese arrendada, para que sea inscribible la adquisición, deberá el vendedor declararlo así en la escritura, bajo la pena de falsedad en documento público.
6. Cuando la venta recaiga, además de sobre la vivienda arrendada, sobre los demás objetos alquilados como
accesorios de la vivienda por el mismo arrendador a que se refiere el artículo 3, no podrá el arrendatario ejercitar los derechos de adquisición preferente sólo sobre la vivienda.
7. No habrá lugar a los derechos de tanteo o retracto cuando la vivienda arrendada se venda conjuntamente con las restantes viviendas o locales propiedad del arrendador que formen parte de un mismo inmueble ni tampoco cuando se vendan de forma conjunta por distintos propietarios a un mismo comprador la totalidad de los pisos y locales del inmueble.
Si en el inmueble sólo existiera una vivienda, el arrendatario tendrá los derechos de tanteo y retracto previstos en este artículo.
8. El pacto por el cual el arrendatario renuncia a los derechos de tanteo y retracto será válido en contratos de duración pactada superior a cinco años.
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CAPITULO V
De la suspensión, resolución y extinción del contrato
Artículo 26. Habitabilidad de la vivienda.
Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna.
La suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta.
Artículo 27. Incumplimiento de obligaciones.
1. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.
2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
c) El subarriendo o la cesión inconsentidos.
d) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.
e) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
f) Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.
3. Del mismo modo, el arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas:
a) La no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere el artículo 21.
b) La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda.
Artículo 28. Extinción del arrendamiento.
El contrato de arrendamiento se extinguirá, además de por las restantes causas contempladas en el presente Título, por las siguientes:
a) Por la pérdida de la finca arrendada por causa no imputable al arrendador.
b) Por la declaración firme de ruina acordada por la autoridad competente.
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